sábado, 7 de junio de 2008

LEY DE MONTES

La futura Ley de Montes declarará como Dominio Público Forestal todos los montes de titularidad pública, que ocupan casi 9 millones de hectáreas, por lo que no se podrán vender o embargar, según el anteproyecto del Ministerio de Medio Ambiente. Esta nueva normativa será presentada en la Conferencia Sectorial al Consejo Nacional de Bosques el jueves y se elevará al Consejo de Ministros durante el próximo mes de febrero. Entre otras cosas, obligará a aplicar criterios de protección, conservación y mejora en los montes españoles, ya sean de titularidad pública como privada, según explicaron fuentes del Ministerio. Comunidades autónomas y municipios, así como propietarios particulares, cobrarán mayor protagonismo en la gestión de la superficie forestal española, que ocupa 26 millones de hectáreas, de las que unos 9 millones son de titularidad pública y 17 millones están en manos privadas. La ley otorga la máxima figura de protección a los montes de titularidad pública al optar por su declaración como Dominio Público (frente a la consideración hasta ahora de bien patrimonial), constituyéndose el Dominio Público Forestal, con lo que estos espacios naturales no se podrán vender, serán imprescriptibles (imposibilidad de registrar o escriturar) y no se podrán embargar. Planes de conservación La aprobación de una nueva Ley de Montes, que sustituya a la vigente Ley de 1957, constituye una de las siete prioridades del departamento de Jaume Matas para este año, según declaró el ministro la pasada semana. El borrador de la futura Ley, que junto con el Plan Forestal es la base de una reforma de la política forestal española, comienza una nueva fase de recepción de aportaciones de las comunidades autónomas. Con sus propuestas, el Ministerio se propone promover tanto la conservación, mejora y racional aprovechamiento de los montes conforme al artículo 45.2 de la Constitución, como promover la función de los montes como generadores de renta y empleo, especialmente en el medio rural, que contribuyen a su desarrollo social y económico. De aplicarse el texto tal y como lo propone el Ministerio, antes de 10 años todos los montes de titularidad pública y el 50% de los privados contarán con planes de ordenación que garanticen su conservación y uso sostenible. Asimismo fija la obligatoriedad de que todos los montes públicos que superen las 25 hectáreas tengan un plan de gestión antes de 10 años y establece una serie de incentivos para que los de titularidad pública también cuenten con algún mecanismo de gestión, hasta ahora sólo presente en el 4%.

NO A LA LEY DE MONTES

La nueva Ley de Montes, si, quiere mejorar el estado de estos y así mismo tambien quiere evitar la quema provocada de estos.
Esta quema suele ser, en general, intencionada por motivos como: recalificar los terrenos para poder explotarlos con otros fines; que suelen ser para edificar en ellos. También esta ley intenta protreger los espacios forestales y conservarlos en buen estado, ya que entiende que los montes son necesarios para combatir los problemas medioambientales tales como el calentamiento global. Por ese lado la Ley de Montes si intenta solucioner estos problemas y yo estoy a favor de ella.



Uso social del monte Artículo 54 bis. Acceso público.
1. El acceso público a los montes podrá ser objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes.
2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.
3. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo previstas en el artículo cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma fehaciente.»



Pero la nueva Ley de Montes, como dice su artículo 54 bis referido al acceso público(mostrado arriba), prohibe la circulación de vehículos de motor por los espacios forestales situados fuera de la red de carreteras. Esto signifia que ningún vehículo de motor puede salir de vías asfaltadas. Habrá gente que esté a favor de este artículo pero hay muchas otras como yo que no. No estan a favor de este artículo todas las personas que practican deportes off-road, como son todos los moteros que hay en España y que en su tiempo libre prectican las diferentes disciplinas de este deporte; ya sea sobre una moto, un quad o un todoterreno.

A todos nosotros nos impide circular por cualquier zona del monte que no esté asfaltada y eso también impide que se puedan realizar competiciones off-road de ningún tipo. Por eso hay tanta gente en contra de esta ley, porque este artículo afecta a muchísimas personas.

Por todo eso es normal que la gente este en contra de esta ley. Porque además los practicantes del off-road cada vez tenemos más complicaciones para poder realizar este deporte; ya no solo por la nueva ley, sino porque tambien tenemos a mucha gente en nuestra contra como son los cazadores, los guardias forestales y hasta los pastores y ganaderos.

Hace unos años un motorista que estaba montado en su moto con unos amigos iba por un camino; en este camino un ganadero había colocado un alambre de un lado a otro del camino de tal forma que quedaba a la altura del cuello. Pues este motorista al pasar por el camino no vió el alambre y al pasar le cortó la cabeza.

Es verdad que este fue un suceso aislado, pero poco a poco se nos hace más dificil disfurtar del campo practicando este deporte. Por eso esta ley tiene tantas personas en su contra.